Ley Del Teletrabajo En Argentina, Protección De Datos Y Desconexión Digital

En Argentina se ha dado luz verde a la Ley 27.555 sobre el régimen legal del contrato de teletrabajo que regulará el trabajo a distancia. Una necesidad que quedó evidenciada durante la crisis sanitaria, económica y social del Covid-19. El teletrabajo se ha convertido en una nueva modalidad laboral para muchas empresas y organizaciones

Una Ley del Teletrabajo que otorgará a las personas que desempeñan sus funciones laborales a distancia los mismos derechos que las que desarrollan su jornada laboral de manera presencial en las instalaciones de una empresa.

Derechos, obligaciones y acuerdos por ambas partes que contemplan diferentes aspectos, desde qué se considera trabajo a distancia, límites del trabajo, flexibilidad de horarios, costos y gastos, evaluación de riesgos o los derechos y deberes de trabajadores y empresas.

Te ayudamos a implementar el teletrabajo en tu empresa o administración

Desde el inicio de la pandemia y el estado de alarma muchas empresas se vieron obligadas a adaptar su modalidad productiva al teletrabajo, aunque no tuvieron las herramientas necesarias ni los medios.

Desde MICROINSTALACIONES, queremos resaltar condiciones reflejadas en la Ley del Teletrabajo como son la garantía a la intimidad, la protección de datos, seguridad de la información y la desconexión digital de los trabajadores.

Aspectos esenciales y muy importantes para ambas partes son los elementos de trabajo: se establece que el empleador deberá proporcionar el equipamiento y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, tales como la computadora y sus softwares, o bien, compensar al trabajador por la utilización de herramientas propias. Esta compensación se determina en el convenio colectivo de trabajo.

La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.

Además, el texto hace constar que el teletrabajo se llevará a cabo mediante el uso de medios telemáticos o sistemas informáticos, por lo que se establece la obligatoriedad por parte de las empresas de dotar de medios, equipos y herramientas necesarias, así como su mantenimiento o la asistencia técnica que dificulten al empleado.

Igualmente, se contempla el derecho al registro horario, con la inclusión del inicio y finalización de la jornada laboral. Los trabajadores podrán acordar un horario flexible, pero siembre deberá haber un registro laboral del horario.

Intimidad, protección de datos y desconexión digital

La Ley del Teletrabajo otorga a las empresas la posibilidad de llevar a cabo vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajo. Para ello se establecen la utilización de medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos.

Medios telemáticos que deberán garantizar el derecho a la intimidad y a la protección de datos. Por ello, la empresa no podrá exigir la instalación de aplicaciones o programas en los equipos o dispositivos que sean propiedad del trabajador.

Otro aspecto muy importante es el derecho a la desconexión digital de los empleados fuera de su jornada y horario de trabajo. Para ello las empresas deberán acordar y garantizar una limitación y control en el uso de los medios tecnológicos del empleado durante los descansos.

Se busca crear una política interna corporativa que fije no solo la desconexión, también una sensibilización en el uso de medios, dispositivos y herramientas tecnológicas para no llegar a la llamada “fatiga informática”.

Seguridad de la Información y Seguridad Informática

Unido a todos los aspectos mencionados anteriormente es importante también garantizar la seguridad informática y la seguridad de la información, tanto de datos personales de los empleados y de clientes, así como como datos e información corporativas.

De esta manera, las empresas deberán asegurar y garantizar la protección de todos los datos e informaciones corporativas cuando el empleado esté desarrollando su jornada laboral a distancia o en cualquier otro lugar que no sea la empresa o la oficina.

También se incluye la Reversibilidad, en el que en cualquier momento de la relación el teletrabajador/a puede solicitar unilateralmente regresar al establecimiento para realizar sus tareas. Este derecho a la “reversibilidad” no se tiene si la relación se inició bajo la modalidad de teletrabajo.

Es esencial llevar a cabo una formación adecuada y una concienciación sobre buenas prácticas y seguridad informática y de la información evitando errores, agujeros o vulnerabilidades que puedan perjudicar.
No debe faltar la restricción de acceso a la información y a la red corporativa, configuración de equipos y dispositivos, almacenamiento de la información en espacios habilitados, monitorización de los accesos y actividades y garantía de la protección de información

En este punto, volvemos a recordar la importancia de desarrollar o implementar políticas de protección y protocolos en materia de seguridad informática o seguridad online, adoptando todas las medidas técnicas, formativas y organizativas necesarias.

Puedes bajar la Ley en el Boletín Oficial haciendo clic aquí.

¿Te gusta? Compártelo!!

error: Content is protected !!